Reseña Histórica

Para honrar el compromiso asumido con el pueblo y los estudiantes del Sur del Lago, el entonces Presidente de la República de Venezuela, Teniente Coronel Hugo Chávez Frías, emite y publica el lunes 8 de mayo del año 2000 en la Gaceta Oficial N° 36.945, el decreto N° 819 el cual señala textualmente lo siguiente:
"En ejercicio de la atribución que me confiere el parágrafo único del artículo 10 de la Ley de Universidades oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades.
Considerando
Que es propósito y deber del Ejecutivo Nacional estimular, proteger y mantener la vigencia de las instituciones educativas de todos los niveles del sistema propiciando el desarrollo de las mismas en sus respectivas regiones.
Considerando
Que el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1761 de fecha 22 de diciembre de 1982, autorizó el funcionamiento como Universidad privada a la Universidad Sur del Lago, para ser financiada y dirigida conjuntamente por el Ejecutivo Nacional y por la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo del Sur del Lago de Maracaibo, (FESDESUL).
Considerando
Que la mencionada Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo del Sur del Lago de Maracaibo (FESDESUL), manifestó su voluntad de separarse de la administración universitaria, procediéndose en consecuencia, a la liquidación de la Asociación Civil para la Universidad Sur del Lago.
Decreta
Artículo 1° Se crea la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago "Jesús María Semprum" y, en consecuencia se extingue su funcionamiento institucional como universidad privada, la cual fue autorizada mediante Decreto N° 1.761 de fecha 22 de diciembre de 1982, con la consiguiente liquidación de las relaciones jurídicas organizativas de derecho privado, correspondientes al régimen sustituido y por ende procédase al cálculo y liquidación de las prestaciones sociales correspondientes al personal actualmente en servicio, al 1° de mayo de 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 42, literal d) y 46, literal e) del Reglamento de la referida Ley.
Artículo 2° La sede administrativa de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprum" está ubicada en el municipio Colón del Estado Zulia y podrá establecer núcleos o extensiones preferiblemente en las áreas del Sur del Lago de Maracaibo, correspondientes a los estados Zulia, Mérida Táchira y Trujillo, conforme con los estudios que deban presentarse a la consideración del Consejo Nacional de Universidades y debidamente aprobados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Universidades.
Artículo 3° La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprum", desarrollará los programas académicos correspondientes a las carreras de Ingeniería de Producción Agropecuaria y de Administración de Empresas Agropecuarias, respectivamente. Parágrafo Único: Los alumnos que aprueben el plan de estudio correspondiente a las carreras y menciones autorizadas y cumplan con los requisitos establecidos o que establezcan, tendrán derecho a que se les otorgue el título respectivo.
Artículo 4° El patrimonio de la Universidad estará constituido por aportes del Estado, los ingresos propios generados por la Universidad, los bienes que adquieren por cualquier título, los que hubiera adquirido como producto de la liquidación de la Universidad (privada) Sur del Lago "Jesús María Semprum" y por las donaciones que reciba.
Artículo 5° A los fines del establecimiento y consolidación definitiva del nuevo esquema de organización y funcionamiento conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Universidades, se constituye una Comisión Organizadora que durará un año en sus funciones. Estará integrada por el Rector, quien la coordinará; el Secretario y el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
La Comisión Organizadora tendrá las siguientes atribuciones:
Estudiar y proponer soluciones sobre los aspectos legales inherentes a la consolidación del cambio estructural y a las nuevas relaciones jurídicas derivadas del mismo, en el orden administrativo, organizativo y laboral.
Revisar, evaluar y rediseñar la programación y los demás aspectos concernientes a la estructura curricular, planta física y modelo administrativo aplicables a la institución, con el propósito de lograr una óptima y racional utilización de los recursos humanos, administrativos y técnicos.
Realizar un estudio analítico de los expedientes del personal docente reclutado bajo el régimen organizativo de la extinta Universidad Sur del Lago "Jesús María Semprum", a los fines de tomar decisiones relativas a la factibilidad de su incorporación, ubicación y eventual clasificación, en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del sistema de concursos, ubicación por méritos académicos y las condiciones de permanencia y ascenso previstas en la Ley de Universidades y en el Reglamento General de la Universidad Sur del Lago "Jesús María Semprum", que al efecto será dictado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Realizar un estudio analítico de los expedientes del personal administrativo, a los fines de tomar decisiones con respecto a su incorporación, reubicación o clasificación, con sujeción a los principios y requisitos previstos en la Ley de Carrera Administrativa. Así mismo, se analizarán las situaciones particulares del personal obrero, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 6° La Comisión designada deberá mantener informado de su gestión al Ministro de Educación Cultura y Deportes.
Artículo 7° Las dudas y controversias que puedan suscitarse en la interpretación del presente Decreto serán resueltas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Artículo 8° El Ministro de Educación Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los siete días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141 de la Federación.
Hugo Chávez Frías
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